Para la aplicación de la deducción de I+D e IT se establece la posibilidad de que el contribuyente aporte informe motivado en los siguientes casos:
– para acreditar el cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar estas actividades como de I+D o IT; y
– la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos correspondientes a proyectos de I+D e IT.
Uno de los órganos competente para la emisión del informe era la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad. No obstante, con efectos 29-11-2015, y debido a la modificación de la estructura básica del mencionado Ministerio, el órgano competente para la emisión de los mencionados informes motivados es la Subdirección General de Promoción y Competitividad.
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