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Organización de los departamentos de la AEAT (RF 02/21 12 de Enero de 2021 al 18 de Enero de 2021)

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Con entrada en vigor general el 14-1-2021, se introducen algunas modificaciones en el ámbito de los departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales y de Informática Tributaria, entre las que destacamos:a) Departamento de Gestión Tributaria:1. Se agrupan las funciones de información y asistencia tributaria estableciéndose en el mismo todos los sistemas actualmente existentes y los que puedan emplearse en el futuro. 2. Con efectos desde el 30-6-2021, desaparece la función referida a la tramitación y resolución centralizada de actuaciones y procedimientos de gestión tributaria relativos a autoliquidaciones del IRPF con resultado a devolver en las que se detecten determinadas incidencias creada con el fin de agilizar las devoluciones mediante una resolución masiva y automatizada de las incidencias detectadas.3. Se centraliza la competencia de gestión y control del IPpor obligación real, en coherencia con la ya existente centralización de competencias en relación con contribuyentes no residentes y no establecidos.4. En previsión de la transposición al ordenamiento interno de la Dir (UE) 2017/2455 sobre el IVA en el comercio electrónico, y con la misma fecha de entrada en vigor que esta, se la amplia del ámbito objetivo de aplicación de los regímenes de ventanilla única del IVA a todo tipo de prestaciones de servicios, así como a las ventas a distancia de bienes efectuadas entre empresarios o profesionales y particulares consumidores finales.b) Departamento de Recaudación:1. Con la finalidad de detener el fraude recaudatorio realizado mediante la utilización de tramas y estructuras complejas, se relacionan las funciones relativas al análisis de riesgos mediante herramientas informáticas y la selección de deudores.2. En materia de enajenación de bienes embargados se adaptan diversas competencias propias del titular del Departamento de Recaudación con el fin de ajustar su contenido a la nueva regulación del procedimiento de enajenación llevada a cabo por el RD 1071/2017.3. En relación a las acciones penales, se atribuye al titular del Departamento de Recaudación la facultad de autorizar en su caso a los titulares de las Delegaciones Especiales o de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes para que formulen denuncia en nombre de la Agencia, así como la personación en los procesos penales ya iniciados.4. Se añade un nuevo motivo para cambios de adscripción de deudores de distintas Delegaciones Especiales, en el caso de que se trate de deudores que por sus características objetivas o subjetivas convenga, para una más eficaz gestión recaudatoria, realizar ésta de forma conjunta para todos ellos.5. Se añade la posibilidad de que por el titular del Departamento de Recaudación se acuerde la realización de actuaciones recaudatorias sobre obligados tributarios cualquiera que sea su Delegación Especial o Delegación Central de Grandes Contribuyentes de adscripción, a Delegaciones Especiales o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, distintas de la de adscripción, señalándose en dicho acuerdo el alcance de dichas actuaciones mediante la designación de las facultades a ejercer, el objeto de las actuaciones a realizar, o cualquier otra forma que especifique dicha actuación.c) Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales:1. Se incorpora la obligación del uso de las nuevas tecnologías en los procedimientos aduaneros, previéndose un sistema informático único a nivel de la Unión para la gestión de las decisiones aduaneras.La asunción de estas nuevas tareas por el Departamento exige la separación de las funciones directivas, propias de todo Departamento, de las funciones gestoras, incluidas las de asistencia mutua internacional.2. Con la finalidad de mejorar la eficiencia de la investigación, se procede a la enumeración de funciones de investigación de competencia del Departamento; y en materia de inspección, se incorporan funciones de apoyo a las oficinas técnicas, o la posibilidad de extender la competencia del titular del Departamento para acordar la realización de comprobaciones incluso con respecto a obligados adscritos a la Delegación Central de Grandes ContribuyentesAdemás, para fomentar la eficiencia en la gestión de las unidades de Vigilancia Aduanera, se incluye la posibilidad de una gestión directa desde el Departamento, a través de un órgano de la misma, de la dirección de unidades dependientes de una o varias Delegaciones Especiales de la Agencia y de la gestión logística de sus medios. d) Departamento de Informática Tributaria:Se facilita la asistencia técnica informática y la provisión de sistemas informáticos a los Tribunales Económico-Administrativos y a la DGT.Por último, se establece un régimen transitorio para establecer que los procedimientos que estén en curso a 14-1-2021, y las autorizaciones materia aduanera en trámite deben seguir llevándose a cabo por los órganos que ya lo estuvieran realizando hasta su finalización. Asimismo, se especifica que los órganos de Gestión Tributaria en la Administración territorial de la Agencia mantendrán la competencia para la gestión y control del IP por obligación real en relación con los impuestos devengados con anterioridad a 1-1-2019.OM PRE/3581/2007 art.4, 6, 7 y 8 redacc OM PCM/3/2021 art.único, BOE 13-1-21; OM PCM/3/2021 disp.final única, BOE 13-1-21

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