La regulación de las instrucciones generales de ordenación y gestión de montes de Galicia que incluyen los principios rectores, los criterios, requisitos, fines, estructura y contenidos mínimos que han de cumplir los instrumentos de ordenación y gestión de montes, dentro de la gestión forestal sostenible es objeto de reforma que incluye entre los objetivos de la normativa precedente (D Galicia 52/2014):
– la elaboración de los instrumentos de ordenación y gestión forestal;
– los procedimientos de aprobación de proyectos de ordenación, de documentos simples de gestión y de documentos compartidos de gestión;
– la comunicación de documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos.
En relación con la aprobación de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal se mantiene la atribución de competencias al órgano forestal previsto en L Galicia 7/2012 art.81, previa presentación de la documentación oportuna y la obtención de los informes pertinentes en un plazo de 3 meses que se consideran favorables en caso de no haber contestación expresa. Una vez aprobado el proyecto de ordenación, expresa o tácitamente por transcurso de más de 6 meses desde la solicitud de aprobación del proyecto, las actuaciones previstas en él se consideran autorizadas cuando fuera preceptiva la autorización.
Para los aprovechamientos que se hagan de acuerdo con el instrumento de ordenación o de gestión aprobado basta la presentación de una declaración responsable al órgano inferior competente en materia forestal por razón del territorio con carácter previo al inicio de los trabajos. Sin embargo, si los aprovechamientos no se ajustan a lo previsto en el instrumento de ordenación o de gestión, de acuerdo con lo previsto en L Galicia 7/2012 puede exigir la modificación del instrumento de ordenación o de gestión con posterioridad al aprovechamiento.
Cualquier persona propietaria o titular de un monte, independientemente de su titularidad, condición o superficie en coto redondo y solo a los efectos previstos en materia de obtención de subvenciones, tales como ayudas relativas al desarrollo rural, puede comunicar su adhesión a los referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal, de la forma y manera dispuesta en la presente norma, para considerarse que disponen de un instrumento equivalente que es compatible con una gestión forestal sostenible de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre la Protección de Bosques en Europa de 1993.
Este régimen transitorio solo es aplicable a aquellas subvenciones cuyo plazo de otorgamiento, justificación, comprobación y pago finalice antes de la fecha establecida en L Galicia 7/2012 disp. trans.6ª.
Los montes o terrenos forestales deben disponer de un instrumento de ordenación o de gestión forestal obligatorio y vigente antes del final del plazo de 6 años contado desde la publicación de las instrucciones de ordenación de Galicia (L Galicia 7/2012 disp.trans.6ª).
Actualidad jurídica
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