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Orden de módulos para el año 2023 en el régimen especial simplificado del impuesto (RF 48/22 29 de Noviembre de 2022 al 05 de Diciembre de 2022)

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Utilizando la misma estructura que la OM HFP/1335/2021, la OM HFP/1172/2022 desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. De esta norma destacar en IVA:1.Siempre que se superen, las magnitudes excluyentes que se aplican son (OM HFP/1172/2022 art.3):a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior: – Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.2º). Sin perjuicio del anterior límite, el régimen simplificado no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales.- Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros anuales. b) En el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, se establece en 150.000 euros anuales (LIVA art.122.Dos.3º).c) Se mantienen las magnitudes específicas de exclusión del año 2022.2.En las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca, se mantiene la reducción del 20% en la cuota devengada por operaciones corrientes. Debe ser tenida en cuenta tanto en el cálculo de la cuota trimestral como de la cuota anual correspondiente al ejercicio 2023 (OM HFP/1172/2022 disp.adic.5ª).3.Se mantiene los porcentajes para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (OM HFP/1172/2022 disp.adic.4ª):- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625;- actividad de apicultura: 0,070.4.La renuncia al régimen o su revocación para este ejercicio, se puede realizar desde el 2-12-2022 hasta el 31-12-2022. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal (ver nº 15027 s. Memento Fiscal 2022), conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II (OM HFP/1172/2022 art.6).La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.5.Esta orden entró en vigor el 2-12-2022.OM HFP/1172/2022, BOE 1-12-22NOTAA la fecha de publicación de esta Orden, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contempla la prórroga para ese año de los límites cuantitativos excluyentes que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF (LIRPF disp.trans.32ª) y del régimen simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (LIVA disp.trans.13ª) en sustitución de los anteriormente señalados.

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