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Con el objetivo de situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, dando cumplimiento a lo establecido en la L 20/2021.El ámbito de aplicación se circunscribe a las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 2018 (L 3/2017 art.19.Uno.6; L 6/2018 art.19.Uno.9), que deben ser incluidas dentro del proceso de estabilización, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no hubieran sido convocadas a 30-12-2021, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir. También aquellas plazas que, reuniendo estos mismos requisitos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1-1-16 y las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1-1-16.Asimismo, se incluyen las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que cumplan con los requisitos referidos en el párrafo anterior.Estos procesos de estabilización deben garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les son de aplicación los criterios generales.El sistema de selección para los procesos es el concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.En el caso de las plazas que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y no hubieran sido convocadas a 30-12-2021, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir, así como aquellas plazas que, reuniendo estos mismos requisitos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1-1-16 y las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1-1-16, el sistema de selección será el sistema de concurso.Los procesos de estabilización incluirán las plazas ocupadas por personas que hayan sido declaradas como personal indefinido no fijo por sentencia judicial, siempre que las plazas cumplan con los requisitos de necesaria ocupación de naturaleza temporal y carácter estructural.Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes deben publicarse antes del 31-12-2022, debiendo finalizar los mismos antes del 31-12-2024. En estas convocatorias se incluirán igualmente todas las plazas no convocadas de procesos de estabilización anteriores o las que habiendo sido convocadas y resueltas hayan quedado sin cubrir a 31-12-21.RD 408/2022, BOE 25-5-22
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