Los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón deben remitir a la dirección general de tributos autonómica:
• Una ficha resumen de los documentos por ellos autorizados referentes a los actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos al ISD o al ITP-AJD. Esta remisión se debe efectuar telemáticamente en formatos tipo XML y PDF en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma del documento notarial.
• Copia simple electrónica de los documentos autorizados que contengan hechos imponibles sujetos al ISD y al ITP-AJD (respecto a este último impuesto, en los supuestos que se determinen mediante resolución del director general de Tributos, previa audiencia del Colegio Notarial de Aragón). La remisión se debe efectuar telemáticamente en formato PDF, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la firma del documento notarial.
En principio esta obligación afecta a todos los actos y contratos causados a partir del 2-10-2017 (entrada en vigor de la norma), salvo en algún supuesto excepcional que se prevé en la propia norma.
Actualidad jurídica
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