Como consecuencia de la regulación de las obligaciones de las instituciones financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua (ver nº 639 Memento Fiscal 2015), cuya entrada en vigor está prevista para el 1-1-2016, las obligaciones de suministro de información a que se refiere el RGGI art.45 a 49 deberán cumplirse, en todo caso, en relación con la información a suministrar correspondiente al año 2015. Con efectos desde 1-1-2016 se suprime dicho articulado y con efectos desde el 1-1-2017 se suprime el RGGI art.76 relativo al certificado en materia de fiscalidad del ahorro en la Unión Europea.
Por otra parte, lo dispuesto en el RD 1794/2008 art.2, 9.1 y 19.1 será de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación a 1-1-2016 de enero de 2016
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