Con efectos desde el 1-1-2015, se introducen los siguientes cambios en relación a las obligaciones de facturación:
a) Excepciones a la obligación de expedir factura: hasta la fecha indicada quedan exceptuadas de la obligación de expedir factura las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia, si bien, y como excepción, se establece la obligación de expedir factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo renunciado a la exención, a las que se refiere la LIVA art.154.dos. Desde el 1-1-2015 se modifica la redacción de los supuestos en los que se obliga al sujeto pasivo que aplica este régimen especial a expedir factura, de forma que deberá cumplir esta obligación en todo caso por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al IVA.
b) Contenido de la factura completa: las facturas han de expedirse en series separadas en los siguientes supuestos:
– las que se expidan conforme a lo previsto en la LIVA art.84.uno.2º.g) que se refiere al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las entregas de: plata, platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales;
– las que se expidan conforme a lo previsto en la RIVA art.61 quinquies.2, relativo régimen especial del grupo de entidades, en concreto a las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen lo dispuesto en la LIVA art.163 sexies.cinco.
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