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Obligación de utilizar el Sistema Inmediato de Información del IVA

Una entidad tiene la consideración de gran empresa a efectos del IGIC, pero no a efectos del IVA en atención al volumen de operaciones efectuado en el territorio de aplicación del Impuesto (TIVA). La entidad dispone de establecimientos permanentes en ambos territorios y los costes relativos a las operaciones realizadas fuera del TIVA son soportados por el establecimiento que a su vez, está situado fuera de dicho territorio.
Se consulta si es posible la presentación de las declaraciones del IVA con periodicidad trimestral, y si está obligada, a efectos del Impuesto, al Suministro Inmediato de Información (SII).
El criterio de la DGT es el siguiente:
El RD 596/2016 introdujo en el ordenamiento jurídico el conocido como SII. Entre las modificaciones introducidas en el RIVA por el RD citado destaca el RIVA art.62.6, que regula los Libros Registros del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los libros registro a que se refiere el apartado 1 de este artículo (libros registros de facturas emitidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias) deberán llevarse a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación por los empresarios que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el RIVA art.71.3.
Por tanto, desde la entrada en vigor de la nueva redacción del RIVA art.71.3, se deberán llevar los libros previstos en el RIVA art.62.1 a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que se opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través de estos medios electrónicos.
Uno de los criterios que determina la inclusión en el SII es tener un periodo de liquidación mensual por superar la cifra del volumen de operaciones del año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, siendo la LIVA art.121 en donde se precisa qué operaciones se incluyen en el cálculo del volumen de operaciones.
La DGT ha mantenido (entre otras las contestaciones DGT CV 30-1-18 y CV 27-10-09) que en el cálculo del volumen de operaciones se excluyen las realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del ámbito de aplicación del Impuesto cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos situados dentro del territorio de aplicación del Impuesto, así como los autoconsumos internos que no tienen reflejo en la actividad empresarial o profesional.
Si un empresario o profesional, sujeto pasivo del IVA opera en Canarias, o en otro punto distinto fuera del territorio de aplicación del Impuesto, a través de un establecimiento permanente, las operaciones efectuadas desde estos establecimientos permanentes no se incluirán en el volumen de operaciones del sujeto pasivo, y por tanto, si el volumen de operaciones no supera la cifra de 6.010.121,04 euros, el citado sujeto pasivo no tendrá un periodo de liquidación mensual y no estará obligado al SII.
De la información suministrada parece deducirse que la consultante está establecida en el territorio de las Islas Canarias, realizando también operaciones en territorio peninsular. Según lo expuesto, las operaciones efectuadas en territorio canario a través de un establecimiento permanente, o de la sede de actividad situada en territorio canario, no computarán para el cálculo del volumen de operaciones que determina el periodo de liquidación del IVA. Por tanto, si, tal como se manifiesta en la consulta, el volumen de operaciones en territorio peninsular no excede de 6.010.121,04 euros, el consultante tendrá un periodo de liquidación trimestral y no estará obligado al SII del IVA.

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