Una entidad propietaria de un inmueble arrendado a un consulado se plantea si el mismo debe practicar retención por el arrendamiento.
La normativa del IS considera obligados a retener, entre otros, a las entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios, que satisfagan rentas sujetas al impuesto, así como a los empresarios individuales y los profesionales respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, así como a las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente (LIS art.140 redacc L 26/2009).
Dado que los Consulados no pueden considerarse entidades residentes en territorio español, ya que no tienen una personalidad jurídica propia e independiente del Estado al que representan, sino derivada de este (Convenio de Viena de 18 de abril de 1961), no están obligados a practicar retención.
Por otra parte, tampoco es posible considerar a las misiones consulares extranjeras como obligadas a retener, puesto que no son entidades no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente, dado que el concepto de establecimiento permanente está ligado al desarrollo de una explotación económica, cosa que no se produce con los consulados.
Por último, aunque España y el Estado en el que está ubicado el Consulado hayan suscrito un convenio para evitar la doble imposición, el consultado no se puede considerar establecimiento permanente, ya que el mismo se define como un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
De todo lo anterior se deriva que el consulado no está obligado a practicar retención respecto de las rentas que satisfaga en concepto de arrendamiento.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios