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Objeto social

Las actividades de servicios de inversión y, en particular, la de asesoramiento de inversión constituye una actividad típica y reservada a las empresas de servicios de inversión (LMV art.140.1.g), si bien esta reserva legal de actividad rige para los instrumentos financieros señalados en la LMV art.2.
Las sociedades que comprenden en su objeto alguna de las actividades de servicios de inversión han de acomodar su contenido a los requisitos especiales previstos en la LMV y, entre ellos, la necesidad de obtener autorización administrativa e inscripción en el registro administrativo de la CNMV así como, en caso de sociedades, el de añadir a su denominación aquella correspondiente al tipo de empresa de inversión que corresponda (sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras o a empresas de asesoramiento financiero).
La actividad de «consultoría financiera» es equivalente e implica necesariamente el asesoramiento en materia de inversión, tal y como resulta de la propia LMV que define a las empresas de asesoramiento financiero en función de su actividad de asesoramiento en materia de inversión (LMV art.143.5).
Por tanto, la inscripción en el RM de una entidad en cuyo objeto social se incluye la actividad de consultoría financiera requiere:
– el cumplimiento previo de los requisitos exigidos a las empresas de servicios de inversión; o
– la previsión específica y expresa en los estatutos sociales de que dicha actividad se refiere a otros instrumentos financieros distintos a los previstos en la LMV art.2, lo que sitúa a la sociedad fuera de la previsión legal de reserva de actividad.

NOTA
• La DGRN basa su consideración de la actividad de consultoría como equivalente a la de asesoría en la definición que de consultor ofrece la Real Academia de la Lengua Española: aquella persona de quien se solicita parecer o experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.

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