Con entrada en vigor el 2-6-2016 y, para los hechos imponibles producidos en el 2016, se aprueban los coeficientes correspondientes al ejercicio 2016 para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en la Comunidad Valenciana, se describe la metodología empleada para su elaboración y se establecen determinadas reglas para la aplicación de tales coeficientes, así como sus efectos en relación con las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Entre las novedades, destacan las mejoras introducidas en la determinación de los coeficientes aplicables para conseguir una mejor individualización del valor -en concreto, se recogen una serie de coeficientes correctores al coeficientes multiplicador correspondiente a cada municipio en función del distrito postal en el que se ubique el inmueble, la planta donde se sitúe la vivienda, especialmente en el caso de edificios de viviendas sin ascensor, y el uso distinto al residencial para el caso de garajes y trasteros-.
En cuanto a la aplicación de estos coeficientes en las declaraciones de los contribuyentes, pueden designarse en las declaraciones y autoliquidaciones los valores determinados aplicando sobre el valor catastral del inmueble actualizado a fecha del devengo del impuesto los coeficientes contenidos en la presente Orden. No obstante, prevalecerá el precio pactado entre las partes si resultase superior al valor declarado o determinado conforme al método anterior, así como el valor por igual valor o superior que hubiera declarado el obligado tributario, no pudiendo en ese caso la Administración tributaria comprobar dicho valor.Asimismo, en relación con las solicitudes de información a la Administración tributaria del valor a efectos fiscales de bienes inmuebles urbanos con carácter previo a su transmisión o adquisición, resultan de aplicación los coeficientes aprobados por la presente Orden.
Por lo que se refiere a la comprobación de valores, la Administración ha de estimar el valor de este tipo de bienes aplicando los coeficientes al valor catastral del inmueble actualizado a la fecha del devengo, siempre que se haya verificado que la referencia catastral se corresponde con el bien a valorar. No obstante, existen ciertas especialidades para los casos en los que exista un precio máximo de venta fijado por la Administración o cuando exista un valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas.
Por último, los coeficientes aprobados por la presente Orden pueden ser aplicados a los hechos imponibles producidos en 2016 pero cuando los procedimientos en los que sean realizadas tales comprobaciones hayan sido iniciados a partir a partir del 2-6-2016.
NOTA
1) En cuanto al tipo de bienes sobre los que se aplican, afectan a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana, a excepción de los siguientes:
– inmuebles que no tengan valor catastral o cuyas características físicas y urbanísticas no coincidan con las tenidas en cuenta para determinar su valor catastral;
– solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar;
– solares o terrenos infraedificados -es decir, aquellos en los que la edificabilidad materializada en la parcela sea inferior al 30% de la máxima permitida por el planeamiento urbanístico para dicha parcela-;
– viviendas unifamiliares aisladas o pareadas;
– naves industriales;
– locales comerciales;
– inmuebles declarados en ruina o con expediente de declaración de ruina incoado, y los inmuebles que vayan a ser objeto de demolición, reconstrucción, o rehabilitación integral;
– bienes inmuebles de interés cultural (BIC) y los bienes inmuebles de relevancia local (BRL), incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano (L C. Valenciana 4/1998 art. 15.2.1º y 2º), así como los demás inmuebles que se encuentren incluidos en el catálogo de protecciones del correspondiente municipio (L C. Valenciana 5/2014 art. 42.5 y Anexo VI), y que tengan atribuido los niveles de protección integral o parcial; y
– declaraciones de obra nueva o divisiones horizontales.
2) Cuando los inmuebles se hayan en otra Comunidad Autónoma, se puede aplicar la metodología técnica utilizada para determinar los coeficientes multiplicadores y los coeficientes resultantes de dicha metodología aprobados y publicados en la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble.
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