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Con entrada en vigor el 28-5-2021 y, para los hechos imponibles producidos en 2021 a partir de dicha fecha, se aprueban los coeficientes para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en la Comunidad Valenciana -a los que se refiere el anexo II-, se describe la metodología empleada para su elaboración -recogida en el anexo I- y se establecen determinadas reglas para la aplicación de tales coeficientes, así como sus efectos en relación con las declaraciones presentadas por los contribuyentes.En cuanto a la aplicación de estos coeficientes en las declaraciones, pueden designarse en las declaraciones y autoliquidaciones los valores determinados aplicando sobre el valor catastral del inmueble actualizado a fecha del devengo del impuesto los coeficientes contenidos en la presente Orden. No obstante, va a prevalecer el precio pactado si resultase superior al valor declarado o determinado conforme al método anterior, así como el valor por igual valor o superior que hubiera declarado el obligado tributario. Sin embargo, los coeficientes aprobados por la presente Orden no van a ser aplicables en el caso de que exista para el inmueble valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro, siempre que conste publicado en la sede electrónica a la fecha del devengo del impuesto.Asimismo, en relación con las solicitudes de información a la Administración tributaria del valor a efectos fiscales de bienes inmuebles urbanos con carácter previo a su transmisión o adquisición, resultan de aplicación los coeficientes aprobados por la presente Orden. Por lo que se refiere a la comprobación de valores, la Administración ha de estimar el valor de este tipo de bienes aplicando los coeficientes al valor catastral del inmueble actualizado a la fecha del devengo, siempre que se haya verificado que la referencia catastral se corresponde con el bien a valorar. No obstante, existen ciertas especialidades para los casos en los que exista un precio máximo de venta fijado por la Administración o cuando exista un valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas. Orden C.Valenciana 5/2021EDL 2021/17514, DOGV 27-5-21NOTASi a la fecha del hecho imponible hubiesen sido actualizados todos los valores catastrales de un mismo municipio, y esta circunstancia no se hubiese tenido en cuenta en el cálculo de los Coeficientes Multiplicadores del Valor Catastral, se establece una particularidad en los cálculos recogida en la Orden C.Valenciana 5/2021EDL 2021/17514 disp.trans.única.
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