Con entrada en vigor el 3-1-2019 y, para los hechos imponibles producidos en 2019 a partir de dicha entrada en vigor, se aprueban los coeficientes correspondientes al ejercicio 2019 para estimar, por referencia al valor catastral, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en la Comunidad Valenciana -a los que se refiere el anexo II-, se describe la metodología empleada para su elaboración -recogida en el anexo I- y se establecen determinadas reglas para la aplicación de tales coeficientes, así como sus efectos en relación con las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
En cuanto a la aplicación de estos coeficientes en las declaraciones de los contribuyentes, pueden designarse en las declaraciones y autoliquidaciones los valores determinados aplicando sobre el valor catastral del inmueble actualizado a fecha del devengo del impuesto los coeficientes contenidos en la presente Orden. No obstante, va a prevalecer el precio pactado si resultase superior al valor declarado o determinado conforme al método anterior, así como el valor por igual valor o superior que hubiera declarado el obligado tributario, no pudiendo en ese caso la Administración tributaria comprobar dicho valor. Sin embargo, como novedad, los coeficientes aprobados por la presente Orden no van a ser aplicables en el caso de que exista para el inmueble valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro, siempre que conste publicado en la sede electrónica a la fecha del devengo del impuesto.Asimismo, en relación con las solicitudes de información a la Administración tributaria del valor a efectos fiscales de bienes inmuebles urbanos con carácter previo a su transmisión o adquisición, resultan de aplicación los coeficientes aprobados por la presente Orden.
Por lo que se refiere a la comprobación de valores, la Administración ha de estimar el valor de este tipo de bienes aplicando los coeficientes al valor catastral del inmueble actualizado a la fecha del devengo, siempre que se haya verificado que la referencia catastral se corresponde con el bien a valorar. No obstante, existen ciertas especialidades para los casos en los que exista un precio máximo de venta fijado por la Administración o cuando exista un valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas.
NOTA
Si a la fecha del hecho imponible hubiesen sido actualizados todos los valores catastrales de un mismo municipio, y esta circunstancia no se hubiese tenido en cuenta en el cálculo de los Coeficientes Multiplicadores del Valor Catastral, se establece una particularidad en los cálculos recogida en la Orden C.Valenciana 15/2018 disp.trans.única.
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