Con el objeto de fomentar la venta de viviendas, la L Canarias 11/2011 incorpora medidas de política tributaria estableciendo un diferencial fiscal en el Impuesto General Indirecto Canario para la inversión en vivienda nueva. A tales efectos ha sido creado un nuevo tipo impositivo reducido del 2,75% aplicable a las primeras entregas por el promotor de viviendas. Este beneficio fiscal queda limitado exclusivamente a viviendas nuevas.
Como consecuencia de lo indicado, los tipos de gravamen reducidos aplicables en el Impuesto General Indirecto Canario son: del 2% y del 2,75%.
El tipo de gravamen reducido del 2% será aplicable a las operaciones que se citan en el anexo I de la L 20/1991 (ver nº 2150 s. Memento Canarias 2011).
El tipo de gravamen reducido del 2,75% será aplicable a las entregas de determinadas viviendas. Así, con vigencia hasta el 31-12-2012, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2,75% del IGIC a las primeras entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos que se transmitan conjuntamente, no sujetas ni al tipo cero (nº 2050 s. Memento Canarias 2011) ni al tipo reducido del 2% (nº 2205 s. Memento Canarias 2011), siempre que se cumplan estos requisitos:
1º. Se destine a primera vivienda habitual del adquirente.
2º La base imponible, incluyendo vivienda, garaje y anexos, no sea superior a 150.000 euros, incluidos los pagos anticipados que en su caso se hubieran realizado.
Asimismo, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2,75% a los pagos anticipados realizados desde el 31-12-2011 (entrada en vigor de la nueva ley), siempre que el devengo del IGIC correspondiente a la entrega de la vivienda se produzca antes del día 1-1-2013. Si la entrega de la vivienda no se produjera antes de la fecha indicada, deberá rectificarse en el mes de enero del año 2013 la repercusión del Impuesto correspondiente a los pagos anticipados, salvo que la rectificación se efectúe con anterioridad. Si la rectificación implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación rectificativa se aplicará el recargo y los intereses de demora que procedan (LIGIC art.20.Dos.5).
El concepto de vivienda habitual será el vigente en el IRPF (nº 1661 Memento Fiscal 2011). En ningún caso será de aplicación el nuevo tipo de gravamen a las entregas de garajes y anexos a las viviendas que se transmitan independientemente de aquellas ni a los locales de negocio.
Como requisito formal de la aplicación del nuevo tipo reducido el adquirente estará obligado a efectuar una comunicación al sujeto pasivo, con carácter previo o simultáneo a la entrega, manifestando que va a utilizar la vivienda como primera vivienda habitual. En el caso de que la entrega se formalice en escritura pública, dicha comunicación deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En caso de incumplimiento de la condición de destino a primera vivienda habitual de la vivienda, el adquirente lo deberá poner en conocimiento del vendedor a fin de que éste realice las oportunas rectificaciones, siendo el adquirente responsable solidario de la deuda tributaria en los casos en que haya formulado declaraciones inexactas acerca del destino de la vivienda.
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