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Nuevo modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles.

Desde el 6-12-2018, se aprueba el modelo de declaración catatral 900D, de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles, en el que se debe formular la declaración de los siguientes hechos, actos o negocios que afecten a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:
a. La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares catastrales por el mismo derecho sobre un mismo bien inmueble o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
b. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
c. La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
d. La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
e. La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
f. El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
g. La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.
Es posible formular en un único modelo la declaración de la adquisición de la titularidad de varios bienes inmuebles siempre que la transmisión de todos ellos se haya realizado en un mismo acto o negocio. También se pueden declarar en el mismo modelo los diferentes hechos, actos o negocios cuando se hayan formalizado en un mismo documento.
Están obligados a formular las declaraciones catastrales quienes sean titulares del derecho de propiedad, la concesión administrativa, el derecho real de superficie o el derecho real de usufructo (LCI art.9) o por quienes resulten serlo como consecuencia de la alteración.
Las declaraciones catastrales se han de presentar preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https:// www.sedecatastro.gob.es), si bien, se prevén ciertos supuesto en los que la presentación electrónica de la declaración es obligatoria.
Cuando la Dirección General del Catastro tenga conocimiento de que se han realizado hechos, actos o negocios que determinan la obligación de formular una declaración catastral, puede informar de ello a los interesados, a través de la remisión de un borrador de declaración en el que se puede incluir un número de referencia o código que permitirá, que se puede confirmar mediante la utilización del sistema de clave concertada de la Dirección General del Catastro (OM EHA/2219/2010).
Se regula, asimismo, la posibilidad de presentar las declaraciones:
1. En entidades locales. Se prevé que los modelos de declaración-autoliquidación del IIVTNU pueden ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, el transmitente y el adquirente, que la declaración se encuentre suscrita por este y que se haya aportado la documentación exigida.
2. Por otras entidades, instituciones y organizaciones con las que se celebren convenios de colaboración.
3. A través de los notarios y registradores, a petición de los obligados a presentar declaraciones, correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias de las que tengan conocimiento como consecuencia de los documentos que otorguen o inscriban, cuando no sean objeto del procedimiento de comunicación, actuando como mandatarios de los obligados tributarios.

NOTA
Desde el 6-12-2018, queda derogada la OM EHA/3482/2006, por la que se aprobaron los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles utilizados hasta ahora.

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