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Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2021, se estableció para las SOCIMI un gravamen especial sobre la parte de los beneficios no distribuidos (L 11/2021 disp.final 2ª).Con el fin de poder presentar la autoliquidación de este gravamen especial, se ha aprobado el modelo 237. Las reglas para la presentación de este modelo, en vigor desde el 3-1-2022 y de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021, son las siguientes:a) Modelo aprobado: se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación».b) Obligados a presentar el modelo: están obligadas a presentarlo e ingresar el importe correspondiente, las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial de las SOCIMI, en los términos previstos en la L 11/2009 art.9.Existe obligación de presentar este modelo por la parte de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del IS, ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión (L 11/2009 art.6.1.b).c) Plazos de presentación: como regla general, el gravamen especial debe ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de su devengo, la cual se produce el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entienden trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.Como excepción, los contribuyentes, cuyo plazo de declaración del gravamen especial se haya iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de OM HFP/1430/2021 (3-1-2022), puede presentar el modelo 237 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el BOE (23-12-2021).d) Forma de presentación: este modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico. Su presentación e ingreso se debe realizar obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, con sujeción a los establecido en la OM HAP/2194/2013 art.6, 7, 9 y 10.OM HFP/1430/2021, BOE 23-12-21EDL 2021/45938; OM HAP/2194/2013 art.1.2 redacc OM HFP/1430/2021 disp.final 1ª, BOE 23-12-21EDL 2021/45938
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