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Se trata de un impuesto indirecto cuya finalidad es el fomento de la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.Se configura como impuesto estatal aplicable en todo el territorio español. Se prevé la cesión del mismo a las comunidades autónomas mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica, así como mediante la introducción de las modificaciones normativas necesarias.a) Ámbito de aplicación (L 7/2022 art.85)Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.b) Hecho imponible (L 7/2022 art.88)Es un impuesto de carácter indirecto que recae sobre:1. La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto.2. La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética:- en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.- en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.c) Exenciones (L 7/2022 art.89)Se declaran exentas determinadas operaciones:- cuando se trate de decomisos de bienes a destruir;- cuando procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto;- cuando la entrega sea de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación en estas instalaciones;- cuando se trata de la entrega en vertedero, por parte de las administraciones, de los residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ de acuerdo con lo señalado en el RD 9/2005 art.7.3.- en el caso de entrega de vertederos de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamiento o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción;- cuando la entrega sea de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.d) Devengo (L 7/2022 art.90)Se establece el devengo del impuesto cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en las instalaciones de incineración de residuos o de coincineración de residuos.e) Sujeto pasivo (L 7/2022 art.91)Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en la LGT art. 35.4, que realicen el hecho imponible.Además, son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en la LGT art. 35.4, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.f) Base imponible (L 7/2022 art.92)Está constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.g) Cuota íntegra (L 7/2022 art.93)El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes, instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como D10 u operaciones de valorización codificadas como R01, otras instalaciones de incineración de residuos o instalaciones de coincineración de residuos.Asimismo, el tipo impositivo varía para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo: residuos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de tratamiento previo de conformidad con el RD 646/2020, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (en el caso de los depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos.Los tipos fijados pueden ser incrementados por las comunidades autónomas.h) Repercusión (L 7/2022 art.94)Los sustitutos del contribuyente deben repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas. No será exigible la repercusión en los supuestos de liquidaciones practicadas por la Administración y en los casos en los que el propio contribuyente deba presentar la correspondiente autoliquidación.La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.i) Gestión (L 7/2022 art.95)La competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponde a la AEAT o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las comunidades autónomas.El periodo de liquidación es trimestral y debe presentarse la autoliquidación por vía telemática y efectuar el pago durante los 30 primeros días naturales del mes posterior a cada trimestre natural.Los sujetos obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones están obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.Los obligados tributarios que deban inscribirse en este Registro deben solicitar su inscripción durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden que regule el citado registro.Los sujetos pasivos que sean gestores de los vertederos o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos deben llevar un registro fechado de los residuos depositados, incinerados y coincinerados. Esta obligación se entiende cumplida con la llevanza de un archivo cronológico (L 7/2022 art.64).j) Infracciones y sanciones (L 7/2022 art.96)Las infracciones tributarias en este Impuesto se califican y sancionan conforme a lo establecido en la LGT.Constituye infracción tributaria la falta de inscripción en el Registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.Esta infracción es grave y la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 1.000 euros.k) Otras medidas1. Comunidades Autónomas con impuesto propio sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (L 7/2022 disp.adic.21ª).Las comunidades autónomas que a la entrada en vigor de esta ley tengan establecido un impuesto propio podrán mantener la gestión, liquidación, recaudación e inspección en tanto se establecen los acuerdos necesarios.Se entiende que lo tienen establecido, siempre y cuando haya identidad en el hecho imponible, se apliquen como mínimo las mismas exenciones y el importe de la cuota no sea inferior al previsto en la L 7/2022, sin perjuicio de la facultad futura de incrementar el tipo impositivo y de establecer figuras impositivas para supuestos no contemplados.2. Régimen transitorio a) Durante los tres años siguientes a partir del 1-1-2023, estará exenta del impuesto, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo. (L 7/2022 dis.trans.6ª).b) Régimen transitorio de la cesión del rendimiento y de la atribución de competencias normativas en relación con el impuesto (L 7/2022 dis.trans.7ª).En tanto no se produzcan las modificaciones del sistema de financiación, las comunidades autónomas, previos los acuerdos en los marcos institucionales competentes percibirán el importe del Impuesto, según lo establecido en la L 7/2022 art.97.c) Régimen transitorio de la atribución de competencias de gestión en relación con el impuesto (L 7/2022 dis.trans.8ª).En tanto no se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido, las comunidades autónomas podrán asumir, por delegación del Estado, la gestión completa del impuesto respecto de los hechos imponibles producidos en su territorio.L 7/2022 art.84 a 97, disp.adic.21ª y disp.trans.6ª, 7ª y 8ª, BOE 9-4-22; L 7/2022 disp.final 13ª, BOE 9-4-22
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