La nueva reforma del Código Penal, aplicable desde la fecha señalada, define como reos de atentado a las personas que agredan o, con intimidación grave o violencia, opongan resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometan, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Se introduce como un nuevo acto de atentado el cometido contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
Las nuevas penas de prisión serán de uno a cuatro años, manteniéndose la multa de tres a seis meses, si el atentado es contra la autoridad; y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos. No obstante, si la autoridad contra la que se atenta es miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las CCAA, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las CCAA, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional o, desde el 1-7-2015, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Las anteriores penas se impondrán en su grado superior cuando el atentado se cometa:
– haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos;
– con un acto de violencia cuya ejecución resulte potencialmente peligrosa para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. Se incluyen, en particular, los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos;
– acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo a motor;
– con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.
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