Con efectos desde el 1-1-2013, no pueden aplicar el método de estimación objetiva, y, por tanto, tampoco el régimen especial simplificado del IVA, los contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Contribuyentes que ejerzan actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva a las que pueda ser aplicable el tipo de retención del 1% de la LIRPF art.101.5.d (ver nº 857.1 Memento Fiscal 2012), cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a dichas actividades que proceda de las personas o entidades retenedoras, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
– 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
– 225.000 euros anuales.
Lo expuesto anteriormente no es aplicable respecto de las actividades correspondientes a los epígrafes 722 y 751 de las Tarifas del IAE señaladas en la letra b).
2. Cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere el importe de 300.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades clasificadas en las Tarifas del IAE en los epígrafes Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y Servicios de mudanzas (epígrafe 751).
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