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Nueva sociedad mercantil de los hijos del empresario fallecido (RS 25/21 22 de Junio de 2021 al 28 de Junio de 2021)

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El trabajador ha venido prestando sus servicios para el empresario fallecido en el negocio de mantenimiento y reparación de instrumentos de relojería y cronometría, situado dentro de un centro comercial. Unos días después del fallecimiento, en marzo de 2020, la viuda del empresario remite carta al trabajador comunicándole la extinción del contrato ante la imposibilidad de seguir desarrollando la actividad, al no existir persona interesada en la continuación del negocio. Dos días antes del óbito, dos hijos del empleador fallecido, que prestaban servicios por cuenta ajena en la misma empresa, constituyeron una sociedad limitada con el objeto social de reparación y restauración, compra y venta al por mayor y menor, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de artículos de joyería y relojería. En junio de 2020, el centro comercial y esta SL suscribieron un contrato para la instalación de la actividad consistente en la prestación del servicio de reparación y adaptación de relojes, así como la preposición de pilas de los mismos. Frente a estos hechos, el trabajador presenta demanda de despido.El TSJ Madrid, al igual que el juzgado de lo social, considera que se ha producido una sucesión empresarial, al constituir los hijos del empresario una sociedad mercantil dos días antes del fallecimiento. La nueva sociedad ha continuado la misma actividad tras suscribir un contrato con el centro comercial en junio de 2020, en términos y condiciones muy similares a los que el fallecido tenía con el citado centro.Afirma el TSJ que el período de paralización transcurrido entre marzo y junio, además de insignificante, fue debido a la situación del estado de alarma. Por otra parte, es lógica la celebración de un nuevo contrato mercantil, puesto que la actividad no podía continuar en el marco del contrato mercantil suscrito en 1998 entre el fallecido, como persona física, y el centro comercial.Por todo ello, se declara la improcedencia del despido y la existencia de una sucesión empresarial. TSJ Madrid 12-3-21, EDJ 593361

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