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Nueva normativa contable de las entidades de crédito

Para la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas de las entidades de crédito se ha aprobado con efectos 1-1-2018 una nueva regulación contable que mantiene inalterado su ámbito de aplicación respecto a la circular que deroga (BE Circ 4/2004). Mediante la misma se adapta el régimen contable a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de las NIIF que a partir del 1-1-2018 modifican los criterios de contabilización de los ingresos ordinarios y de los instrumentos financieros (NIIF núm 9 y NIIF núm 15).
Fiscalmente, las entidades obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo con las normas del Banco de España están sometidas a un régimen particular a efectos de la deducibilidad de las pérdidas por deterioro para insolvencias dotadas que tiene en cuenta las especialidades contables de estas entidades (actualmente BE Circ 4/2004 anejo IX redacc BE Circ 4/2016). En este sentido, la nueva regulación contable mantiene las modificaciones incorporadas con efectos 1-10-2016 (mediante la BE Circ 4/2016) tendentes a reforzar la gestión del riesgo de crédito, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez de las estimaciones individuales y colectivas de coberturas, el adecuado tratamiento de las garantías a efectos contables y la correcta valoración de los adjudicados. Asimismo el régimen contable de los inmuebles adjudicados se mantiene sustancialmente inalterado, aunque se introducen algunas aclaraciones, ya que se recalca que los activos adjudicados deben valorarse en función de las condiciones actuales de mercado (sin tener en cuenta posibles revalorizaciones futuras) y se recogen de forma integrada los criterios de clasificación, manteniendo el criterio de preferencia por su reconocimiento como activos no corrientes mantenidos para la venta, atendiendo a la habitual finalidad de venta en el plazo más corto posible por parte de las entidades de crédito, frente a otras posibles finalidades de uso continuado menos propias de su actividad habitual.
No obstante, dentro de los cambios que se introducen con la nueva regulación destaca el cambio del modelo de deterioro de los activos financieros, que deja de estar basado en la pérdida incurrida para estimarse en función de la pérdida crediticia esperada. Así, para los riesgos clasificados como normales, esta es la resultante de los eventos de incumplimiento que pueden producirse en la operación en los doce meses siguientes a la fecha de referencia; en cambio, para los riesgos clasificados como normales en vigilancia especial y para los dudosos, la pérdida esperada es la correspondiente a los eventos de incumplimiento que pueden producirse durante toda la vida del activo o que ya se hayan producido, respectivamente.
Como régimen transitorio se establece que la entidad debe aplicar los criterios sobre el análisis y cobertura del riesgo de crédito (BE Circ 4/2017 anejo 9) de forma retroactiva según lo establecido para la selección y cambio de criterios contables (BE Circ 4/2017 norma 17), aunque con algunas particularidades.

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