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Para las comprobaciones de valor de hechos imponibles con fecha de devengo a partir del 11-7-2021, se aprueba la nueva Norma Técnica de Valoración aplicable a los dictámenes de los peritos de la Administración en relación con los bienes inmuebles y rústicos con construcciones, en cuanto a la estimación de su valor a efectos del ITP y AJD e ISD. Como novedades principales, entre otras, destaca la consideración de la nueva manera de determinación de los valores de los bienes y servicios teniendo la regulación aprobada al efecto, en virtud de la cual se sustituye el valor real por el valor de mercado, o de referencia en el caso de inmuebles.Asimismo, se recogen los nuevos valores del módulo básico del suelo (MBR) teniendo en cuenta el valor correspondiente a la zona establecida por el Catastro para ese ejercicio. Además, se han introducido modificaciones en la escala de tramos del valor recogida en el Anexo III a estos efectos. Alternativamente, puede acudirse al método residual o de comparación partiendo de transmisiones de inmuebles que sirvan de referencia al bien a valorar, si existe un número suficiente de muestras que pueda entenderse comparables.Aragón Resol 26-5-22EDL 2022/19013, BOA 6-6-22NOTALa aprobación de la presente Resolución se sustituye la Aragón Resol 19-4-21EDL 2021/13287. No obstante, esta Resolución va a seguir siendo aplicable a las comprobaciones de valor de hechos imponibles cuyo devengo es anterior al 11-7-2021, con las modificaciones de la Resol Aragón 26-5-22EDL 2022/19013 aptdo.5 (Cálculo valor de mercado del coste de ejecución de la obra -Ce-, en bienes inmuebles urbanos o de tipología urbana en suelo rústico), Resol Aragón 26-5-22EDL 2022/19013aptdo.6 (valoración del suelo urbano) y Resol Aragón 26-5-22EDL 2022/19013Anexo II.1.1.6 y 2.1, cuando a la fecha de efectos de la presente Resolución no se hubiera emitido el correspondiente dictamen de peritos de la Administración.
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