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Como consecuencia de la emergencia de salud pública existente por el coronavirus se concedió una franquicia de derechos de importación y una exención en el IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos de la pandemia hasta el 31-10-2020 (Decisión (UE) 2020/491 redacc Decisión (UE) 2020/1101).Cuestionados los países miembros sobre si era necesaria volver a ampliar la duración temporal de estos beneficios, y ante la respuesta afirmativa de los mismos, la Comisión ha acordado:1. Ampliar hasta el 31-8-2021 el plazo otorgado a los países para comunicar (Decisión (UE) 2020/491 art.2 redacc Decisión (UE) 2020/1573):- la naturaleza y la cantidad de las distintas mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA;- las organizaciones a las que se ha concedido autorización con vistas a su distribución o puesta a disposición, y;- las medidas adoptadas para evitar que estas mercancías se utilicen con fines distintos a paliar los efectos de la pandemia.En el caso del Reino Unido, el plazo es el 30-4-2021.2. Ampliar este beneficio a las importaciones realizadas entre el 30-1-2020 y el 31-4-2021 (Decisión (UE) 2020/491 art.3 redacc Decisión (UE) 2020/1573).En el caso de del Reino Unido, la ampliación de este beneficio tiene como límite el 31-12-2020.Decisión (UE) 2020/491 art.2 y 3 redacc Decisión (UE) 2020/1573EDL 2020/33554, DOUE 29-10-20NOTAEl Reino Unido no ha solicitado la exención de los derechos de importación ni la exención del IVA sobre las mercancías importadas en Irlanda del Norte. Por consiguiente, esta prorroga solo debe aplicarse al Reino Unido hasta el final del período transitorio.
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