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Nueva ampliación de las medidas en Aragón a consecuencia del coronavirus (RF 16/20 14 de Abril de 2020 al 20 de Abril de 2020)

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Con efectos desde el 14-3-2020, se amplían los siguientes plazos en esta CA:1) Plazos de presentación y pago del ITP y AJD, ISD y Tributos sobre el Juego: se amplían por un período de dos meses adicionales los plazos de presentación y pago del ITP y AJD, ISD y Tributos sobre el Juego que finalicen entre 14-3-2020 y la finalización del estado de alarma, prórrogas incluidas. El cómputo de dicho lazo se ha de realizar desde el día siguiente a la finalización del plazo en el que inicialmente correspondiera cada autoliquidación. Para las autoliquidaciones que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el transcurso del mismo, se amplían por un mes contados desde el día siguiente al del término del estado de alarma.No obstante lo anterior, si una vez declarada la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ha de ampliar hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.2) Prórroga de autoliquidaciones del ISD: se amplía en dos meses el plazo de solicitud de la prórroga para la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones mortis causa en el ISD (DLeg Aragón 1/2005 art.133-5) en aquellos casos en los que su vencimiento se haya producido entre el 14-3-2020 y la finalización del estado de alarma, prórrogas incluidas.Dicho plazo de solicitud de prórroga se amplía en un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma si:-el plazo ampliado resulte a dicha fecha inferior a un mes;-el plazo de solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término del estado de alarma.Todas esas medidas se entienden adoptadas sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de llevar a cabo la presentación y pago de las autoliquidaciones por medios telemáticos. La cumplimentación telemática de las correspondientes autoliquidaciones por la Dirección General de Tributos implica la autorización para la presentación telemática de las mismas por la Administración Tributaria, en la forma y condiciones que se establezcan.Asimismo, desde el 16-4-2020, en relación con el suministro de información y documentación por vía telemática por los notarios, además de las copias simples electrónicas y fichas notariales, se amplía a todos los documentos públicos que contengan hechos imponibles de impuestos gestionados por la CA, cualquiera que sea el ámbito territorial donde ejerzan sus funciones. Para cualquier el suministro de cualquier otra información con trascendencia tributaria relativa a los impuestos cedidos a la CA, debe realizarse por los medios electrónicos establecidos al efecto.Orden Aragón HAP/316/2020EDL 2020/9010, BOA 16-4-20NOTA1) Quedan derogadas la Orden Aragón HAP/235/2020EDL 2020/7079 por la que fueron adoptadas medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por dicha CA, así como laAragón Resol 1-4-20EDL 2020/8544, que adoptaron medidas adicionales al respecto.2) En caso de persistencia de la situación de emergencia, el Director General de Tributos puede prorrogar dicho plazo por períodos iguales.3) Con el objetivo de evitar cuando sea posible la asistencia presencial en las oficinas de la Administración Tributaria, el Director General de Tributos puede habilitar las medidas oportunas para priorizar la atención telemática, telefónica o por medios electrónicos.

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