1
Con efectos desde el 2-7-2022, se declaran exentas del Impuesto sobre Transacciones Financieras, las adquisiciones de acciones realizadas por fondos de pensiones de empleo y por mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria sin ánimo de lucro.A estos efectos, para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique esta exención, el adquirente debe comunicarle que concurren los supuestos de hecho que originan dicha aplicación, así como la identificación del fondo de pensiones de empleo, de la mutualidad de previsión social o de la entidad de previsión social voluntaria. L 5/2020 art.3.1.m y 3.2.i redacc L 12/2022 disp.final 6ª, BOE 1-7-22; L 12/2022 disp.final 8ª, BOE 1-7-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios