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Con la finalidad de compensar los mayores costes que están soportando las empresas que determinan el precio de la electricidad en el mercado mayorista, se reduce uno de los costes operativos como es el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Así, durante el tercer trimestre de 2021, se procede a exonerar del Impuesto a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico.Ello implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo:a) Base imponible: para el ejercicio 2021, debe estar constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre natural.b) Respecto a los pagos fraccionados han de tenerse en cuenta las siguientes reglas1. Pagos fraccionados del tercer trimestre: el cálculo debe realizarse en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en la L 15/2012 art.8, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.2. Pagos fraccionados del cuarto trimestre: debe calcularse en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el tercer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en la L 15/2012 art.8, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.RDL 12/2021 art.2, BOE 25-6-21
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