Las principales novedades en relación a las obligaciones de facturación, en vigor desde el 1-1-2014, son las que se señalan continuación:
1) Excepciones a la obligación de expedir facturas: se añade una nueva excepción a la regla según la cual no existe obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios definidas en la LIVA art.20.Uno.16.º y 18.º, apartados a) a n) (ver nº 8890 Memento Fiscal 2013): cuando conforme a las reglas de localización se consideren realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios o profesionales, distintos de entidades aseguradoras y entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio. Debe tenerse en cuenta que, a estos efectos, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) se considera como una entidad de crédito.
2) Contenido de las facturas: dentro de los datos que deben constar en las facturas, ya sean completas o simplificadas, se incluye, para el caso en que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, la mención “régimen especial del criterio de caja”.
3) Plazo de expedición de las facturas: en las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja del IVA, la factura debe expedirse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
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