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Con efectos desde el 1-1-2022 y vigencia indefinida, en caso de transmisiones inter vivos a título gratuito, se extiende la aplicación de la deducción del 99% en la cuota prevista inicialmente para los Grupos I y II de parentesco, al Grupo III, es decir, a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.Asimismo, con efectos desde el 1-1-2022 y vigencia indefinida, en cuanto a la deducción aplicable como consecuencia del terremoto acaecido el 11-5-2011 en Lorca, con carácter general, el devengo se ha visto ampliado hasta el 31-12-2022, afectando a los beneficios fiscales aprobados, entre otros, para el ISD en la L Murcia 5/2011. Esto significa que aquellos pueden ser aplicados a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11-5-2011 hasta el 31-12-2022. L Murcia 1/2010 art.4.cinco redacc L Murcia 1/2022 art.57.dos, BORM 27-1-22; L Murcia 5/2011 disp.final 1ª redacc L Murcia 1/2022 art.58, BORM 27-1-22; L Murcia 1/2022 disp.final 12ª, BORM 27-1-22
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