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Desde la fecha señalada, las nuevas deducciones son las siguientes:1. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual. Se aplica una deducción del 10% de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.Los requisitos que deben cumplirse son: a) Que en el contribuyente concurra alguna de las siguientes circunstancias:- No haber cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del Impuesto.- Formar parte de una familia numerosa.- Ser una persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65%, o estar judicialmente incapacitado.b) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de esta Comunidad Autónoma.El concepto de vivienda habitual es el que recoge la normativa del IRPF. c) Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del ITP y AJD. En caso de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponde a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento figure solo a nombre de uno de ellos.d) Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.e) Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.f) Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.Constituye la base de la deducción las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los arrendadores de la vivienda. Las cantidades satisfechas con dinero en efectivo no dan derecho a la deducción.Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.2. Deducción para mujeres trabajadoras. Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere los 20.000 euros en declaración individual y 40.000 euros en declaración conjunta, pueden deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo:- 300 euros por el primer hijo;- 350 euros por el segundo hijo;- 400 euros por el tercer hijo o sucesivos;- 400 euros por persona dependiente a su cargo. En este caso, se requiere la convivencia de la persona dependiente con el contribuyente durante más de 183 días al año. A efectos de esta deducción, se considera persona dependiente al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad. La deducción por hijo a cargo se calcula de forma proporcional al número de días trabajados.Una misma persona no puede dar derecho a la aplicación de más de una de las deducciones antes señaladas. DLeg Murcia 1/2010 art.1.13 y 14 redacc L Murcia 1/2022 art.57.uno, BORM 27-1-22
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