Las modificaciones operadas en las reducciones anteriores, aplicables a partir del 1-1-2012, son las siguientes:
1. En la reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición:
– Se especifica que tanto la donación de la vivienda como la donación de cantidades para su adquisición se refieren a la que vaya a constituir la primera vivienda habitual del sujeto pasivo.
– Para poder aplicar la reducción, el patrimonio preexistente del donatario no puede ser superior a 402.678,11 euros y la renta familiar debe ser inferior a 4 veces el IPREM.
– Se exige el mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del donatario durante los cinco años siguientes a su adquisición o construcción, salvo que fallezca durante ese plazo, sin que puedan transmitirse facultades del dominio ni partes indivisas de la misma.
– Se especifica que la donación debe formalizarse en escritura pública, en la que el donatario manifieste de forma expresa que la vivienda donada se destina a su vivienda habitual o que las cantidades donadas se destinan a la adquisición o construcción de la misma.
2. En la reducción por donación de solar para la construcción de la vivienda habitual, se introducen asimismo los requisitos relativos al patrimonio preexistente del donatario, a la cuantía límite de la renta familiar y al mantenimiento de la vivienda construida en el patrimonio del donatario anteriomente comentados.
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