2
Como parte del plan de acción sobre el IVA, y con entrada en vigor 6-4-2022, se introducen diversas modificaciones en la Directiva que rige el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Dentro de las modificaciones introducidas destacar:1.Lugar de realización: – En la asistencia virtual a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, no aplica la regla del lugar donde efectivamente tenga lugar las manifestaciones (Dir 2006/112/CE art.53 redacc Dir (UE) 2022/542).- En el caso de consumidores finales, estos servicios se entienden prestados donde la persona esté establecida o domiciliada o resida habitualmente (Dir 2006/112/CE art.54.1 redacc redacc Dir (UE) 2022/542). Esta previsión se incorpora a la cláusula de cierre (Dir 2006/112/CE art.59 bis redacc Dir (UE) 2022/542).2.Tipos impositivos.a.Se permite que los tipos reducidos sean incorporados a toda la cadena comercial del producto, sobre todo para evitar una complejidad innecesaria y un aumento de costes, en particular sobre los intercambios intracomunitarios.Con esa misma filosofía, se permite que el IVA a la importación sea el aplicado en la entrega interior del territorio del Estado miembro (Dir 2006/112/CE art.94 redacc Dir (UE) 2022/542). b. Se amplía el ámbito de aplicación de los tipos reducidos a los bienes y servicios considerados esenciales para apoyar la prestación de asistencia sanitaria y compensar o superar deficiencias (Dir 2006/112/CE anexo III.4 redacc Dir (UE) 2022/542).Dentro de la política medioambiental, se permite su aplicación a suministros respetuosos con el medio ambiente, mientras se van eliminado progresivamente aquellos perjudiciales (fecha límite 1-1-2030 para los combustibles fósiles, turba y madera, y 1-1-2032 para los plaguicidas y fertilizantes químicos).c.Como política para favorecer un trato homogéneo, se establece que todos los E.m. pueden establecer un máximo de (Dir 2006/112/CE art.98 redacc Dir (UE) 2022/542): – dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, aplicable únicamente a un máximo de 24 de las entregas de bienes o prestaciones de servicios relacionadas en Dir 2006/112/CE anexo III redacc Dir (UE) 2022/542.- un tipo reducido inferior a ese porcentaje y una exención con derecho a deducción del impuesto soportado a un máximo de 7 puntos de los recogidos en el anexo III. Este beneficio solo es aplicable a Dir 2006/112/CE anexo III puntos 1 a 6 y 10 quater redacc Dir (UE) 2022/542.No obstante, aquellos que aplicaban estos tipos a más de 7 de los puntos recogidos en el anexo III, deben reducir su aplicación a ese número como límite el 1-1-2032 o la adopción del régimen definitivo, lo que antes suceda.Se permite a aquellos países que aplicaban a 1-1-2021 este beneficio a otros bienes distintos seguir aplicándolo, salvo lo dispuesto para combustibles fósiles, madera y turba y fertilizantes químicos. d.Igualmente, dentro de la política de igualdad de trato, se extiende la posibilidad de que otros E.m (Dir 2006/112/CE art.105 bis redacc Dir (UE) 2022/542):- apliquen tipos reducidos no inferiores al 12% a los mismos bienes y servicios no recogidos en el anexo III de la Directiva IVA, que están sujetos a tipos reducidos no inferiores al 12 % en otros E.m. y hacerlo en las mismas condiciones.Aquellos países que a 1-1-2021 aplicaban tipos impositivos inferiores al 12% a estos bienes o servicios, podrán seguir aplicándolo hasta el 1-1-2032 o hasta la adopción del régimen definitivo, lo que antes suceda.- apliquen tipos reducidos no inferiores al 12 % a entregas de bienes y prestaciones de servicios no enumerados en el anexo III, tipos reducidos inferiores al 5 % o exenciones con derecho a deducción del IVA en otras entregas de bienes y prestaciones de servicios, distintos de los que aplican actualmente. Los Estados miembros que a 1-1-2021 aplicaban tipos reducidos o concedían exenciones con derecho a deducción en base a excepciones inferiores a los mínimos previstos, deben comunicar al Comité del IVA aquellas las disposiciones de Derecho interno y las condiciones para su aplicación que las soportan como fecha límite el 7-7-2022.e.Se actualiza la lista de bienes susceptibles de aplicación de tipos reducidos y se incluyen, por ejemplo (Dir 2006/112/CE anexo III redacc Dir (UE) 2022/542):- Paneles solares, tanto su suministro como su instalación en viviendas familiares, alojamientos y edificios públicos y de otro tipo utilizados para actividades de interés público, y a proximidad de estos; – Sistemas de calefacción de alta eficiencia con bajas emisiones;- Suministro de electricidad y de calefacción y refrigeración urbana y biogás producido por las materias primas enumeradas en Dir (UE) 2018/2001 anexo IX.a. – La asistencia virtual a manifestaciones culturales o visitas a lugares cuya asistencia presencial ya disfruta de un tipo reducido.- Servicios de acceso a internet, siempre que se ajusten a los objetivos establecidos en la política nacional de digitalización. En ningún caso se incluyen los contenidos proporcionados por este medio; o,- Servicios jurídicos prestados a personas con contrato de trabajo y a personas desempleadas en el marco de un proceso ante un tribunal de lo laboral, y servicios jurídicos prestados en el marco de la asistencia jurídica gratuita, según definición de los Estados miembros.- Ropa y calzado infantil, así como los asientos infantiles para vehículos.- Suministros de bicicletas, incluidas las eléctricas, así como su alquiler y reparación.3.Situaciones excepcionalesLa necesidad de hacer frente a futuras crisis de pandemias, crisis humanitarias y catástrofes naturales, hace que se modifique la norma del impuesto y se habilita a los Estados miembros autorizados por la Comisión a conceder una exención respecto a los bienes o servicios utilizados en beneficio de las víctimas de catástrofes con derecho a deducción del IVA pagado en una fase anterior (Dir 2006/112/CE art.101 bis redacc Dir (UE) 2022/542).4.TrasposiciónLos E.m. deben realizar la trasposición a su ordenamiento de las modificaciones recogidas en esta directiva como fecha límite el 31-12-2024, para aplicarse a partir de 1-1-2025. Dir 2006/112/CE art.53, 54.1, 59 bis, 81, 94.2 y 3, 98, 98 bis, 99, 100, 101, 101 bis,102, 103, 104, 104 bis, 105, 105 bis, 105 ter, 123, 125, 128, 129, 221.3, 288.1.2, 316.1, 387.c y anexo III redacc Dir (UE) 2022/542, DOUE 6-4-22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios