Con efectos desde el 1-1-2019 y vigencia indefinida, se modifica el tipo impositivo aplicable en los siguientes supuestos:
– se reduce el tipo general del 7% al 6,5%;
– se añade la tributación al nuevo tipo general del 6,5% aplicable a la entrega de aeronaves pilotadas por control remoto;
– el tipo del recargo aplicable a las importaciones de bienes sujetas y no exentas del IGIC efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial del 0,7% se reduce al 0,65%;
– dentro de los bienes sujetos a un tipo cero, se incluyen por un lado los panes especiales, el aceite de oliva y de semillas oleaginosas y las pastas alimenticias y, por otro, las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores;
– se eliminan del tipo reducido del 3% por una parte la fabricación de aceites y grasas vegetales y, por otra parte, las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, como consecuencia de su inclusión dentro de las exenciones del IGIC (ver nº 835 Memento Canarias);
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios