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Con efectos a partir del 30-11-2022, se establecen las siguientes novedades a efectos de algunos tipos de gravamen aplicables en el ITP y AJD en el territorio de esta CA:a)Transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales. Se aplica el tipo de gravamen del 5%, modalidad TPO, a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (LIVA art.7.1º) siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- con anterioridad a la transmisión, el transmitente, empresario individual o profesional, ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de esta CA, de forma habitual, personal y directa; – el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores de la unidad económica adquirida respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/años regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años (a estos efectos, se ha de computar en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas);-el adquirente, empresario individual o profesional, mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de esta CA de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años.Se elimina la regulación anterior que hacía referencia a las consecuencias del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos.b)Zona rurales: a efectos de aplicación del tipo de gravamen del 4%, en la modalidad TPO y AJD, en los casos de adquisición de vivienda habitual, así como de inmuebles -cualquiera que sea su valor y destinados exclusivamente a constituir o continuar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional-, en ambos casos ubicados en zonas rurales, se amplía el ámbito de aplicación, ya que además de a los municipios, se incluyen a las entidades locales menores de Extremadura, en ambos casos en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.DLeg Extremadura 1/2018 art.43.1, 44 bis.a, 44 ter.1 y 2.a, 50 bis.a y 50 ter.1 y 2.a redacc L Extremadura 5/2022 art.45.9 a 13, DOE 29-11-22; L Extremadura 5/2022 disp.final 4ª, DOE 29-11-22
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