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Con efectos desde el 11-7-2021 y hasta el 31-12-2021, para la determinación de los tipos impositivos aplicables, se modifican los límites de las emisiones de CO2 de los epígrafes 1º a 4º que quedan como se expone a continuación:- Epígrafe 1º: vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km (hasta entonces, no superiores a 120 g/km), con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º.- Epígrafe 2º: vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km (hasta entonces, superiores a 120 g/km e inferiores a 160 g/km), con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.- Epígrafe 3º: vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km (hasta entonces, no inferiores a 160 g/km e inferiores a 200 g/km), con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.- Epígrafe 4º: vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km (hasta entonces, iguales o superiores a 200 g/km), con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º.L 38/1992 art.70 redacc L 11/2021 disp.adic.5ª, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final 7ª, BOE 10-7-21
Actualidad jurídica
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