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Novedades en los Reglamentos de IRPF, IS, obligaciones formales, gestión y entidades sin fines lucrativos de Bizkaia (RF 21/21 25 de Mayo de 2021 al 31 de Mayo de 2021)

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Se introducen modificaciones en relación con los siguientes reglamentos:a) Reglamento de IRPF e IS. Además de una serie de modificaciones técnicas, con efectos a partir del 1-1-2022, se establece que el uso de la aplicación para dar cumplimiento a las obligaciones formales establecidas por el sistema TicketBai, se podrá limitar a las operaciones y las condiciones que se publiquen en la web del Departamento de Hacienda y Finanzas, en función del régimen tributario o las circunstancias particulares que resulten aplicables a los contribuyentes. Anteriormente, se preveía que mediante esta aplicación, el contribuyente podía expedir un máximo de 100 facturas o justificantes por cada periodo impositivo.b) Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales. Con efectos a partir del 1-1-2022:1.Libro de operaciones económicas:• De las personas físicas: se efectúan modificaciones de carácter técnico;• De los contribuyentes del IS: además de adaptaciones técnicas, se establece que no deben presentar el fichero que compone el Capítulo de movimientos contables, las entidades:- parcialmente exentas (NF Bizkaia 11/2013 art.12.2) que tengan que presentar declaración del IS;- acogidas al régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos (NF Bizkaia 4/2019 art.4 a 18).No obstante, pueden presentarlo voluntariamente para que el Departamento de Hacienda y Finanzas pueda poner a su disposición el borrador de declaración del IS (NF Bizkaia 11/2013 art.126.7).2. En relación a la puesta a disposición de los borradores de autoliquidación de los sujetos pasivos del IVA, se modifica el plazo para ejercitar la opción, renuncia, revocación y, en su caso, exclusión, al régimen especial del criterio de caja del IVA. Así, con efectos a partir del 28-5-2021, puede realizarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto (anteriormente, podía efectuarse durante el mes de enero del año natural en el que debía surtir efecto).c) Reglamento de gestión de los tributos. En relación con las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones, con efectos a partir del 28-5-2021, se permiten actos de liquidación que reconozcan derechos del obligado tributario a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o las devoluciones de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías, aun cuando, haya caducado la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.d) Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2021, se precisa que la solicitud para aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos debe presentarse antes de la finalización del periodo impositivo en el que la entidad quiera aplicar el régimen.DF Bizkaia 47/2014 art.113 bis.3 redacc DF Bizkaia 69/2021EDL 2021/17638 art.1, BOTHB 27-5-21; DF Bizkaia 203/2013 art.47 bis.3 y 4 redacc DF Bizkaia 69/2021EDL 2021/17638 art.2, BOTHB 27-5-21; DF Bizkaia 205/2008 art.18.1.c tercer párrafo, 39 bis.1 párrafo primero, 39 quinquies.2 cuarto guion, 39 sexies.1.2, 39 quinquiesdecies.1.2, 39 septiesdecieas.3 y 39 novodecies.2 primer guión y 6 redacc DF Bizkaia 69/2021EDL 2021/17638 art.3, BOTHB 27-5-21; DF Bizkaia 112/2009 art.85.2 redacc DF Bizkaia 69/2021EDL 2021/17638 art.4, BOTHB 27-5-21; DF Bizkaia 55/2019 art.8.4 párrafo primero redacc DF Bizkaia 69/2021EDL 2021/17638 art.5, BOTHB 27-5-21

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