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Novedades en los Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales (RF 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)

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Con entrada en vigor el 16-9-2021, se han aprobado una serie de medidas que afectan a los siguientes IIEE:1) Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: continuando con la suspensión temporal para el tercer trimestre de 2021 de este impuesto, adoptada por el RDL 12/2021, lo cual conllevó la modificación del cálculo de la base imponible, así como de los pagos fraccionados, se prorroga la citada suspensión por otro trimestre más, de forma que este impuesto queda suspendido durante el segundo semestre del ejercicio 2021 (RDL 17/2021 art.2).Adicionalmente, se revisan los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones, ha de llevar a cabo la liquidación necesaria para la adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión de este impuesto. Dicha adaptación tendrá lugar en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de lo dispuesto en el párrafo anterior (RDL 17/2021 disp.adic.4ª).2) Impuesto Especial sobre la Electricidad: desde la entrada en vigor del RDL y hasta el 31-12-2021, este impuesto se exigirá al tipo del 0,5% (RDL 17/2021 disp.adic.6ª).Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).RDL 17/2021 art.2 y disp.adic.4ª y 6ª y disp. final 7ª, BOE 15-9-21

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