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Con efectos desde el 11-7-2021 se introducen las siguientes modificaciones respecto a las exenciones del IAE:a) Personas físicas: se especifica que la exención prevista para las personas físicas es aplicable tanto a residentes como a los no residentes en territorio español.b) Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000 euros: se mantiene la regla según la cual, cuando el sujeto pasivo forma parte de un grupo de sociedades, el INCN se debe referir al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Pero ahora se precisa que debe concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el CCom art.42.1 como determinantes de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable.Además, se actualizan las referencias normativas: el INCN debe calcularse según lo dispuesto por el CCom art.35.2, y se hace referencia a las vigentes normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas (RD 1159/2010). LHL art.82.1.c redacc L 11/2021 art.15º, BOE 10-7-21; L 11/2021 disp.final.7ª, BOE 10-7-21
Actualidad jurídica
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