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Con efectos desde el 23-12-2021, para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se ha establecido la posibilidad de que los ayuntamientos puedan regular en sus ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Para la aplicación de esta esta bonificación se exige que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.Esta bonificación se aplica a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere la LHL art.103.2.a) a e).LHL art.103.2.f redacc RDL 29/2021 disp.final.5ª.Tres, BOE 22-12-21; RDL 29/2021 disp.final.13ª, BOE 22-12-21
Actualidad jurídica
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