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A efectos de aplicar esta nueva deducción, en vigor desde el 30-4-2021, deben tenerse en cuenta las siguientes consideracionesa) Requisitos: son los siguientes:1. Entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, se exige que figure alguno que haya sido o vaya a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del Impuesto, a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente.2. La fundación en cuestión debe estar domiciliada en La Rioja, estar inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo, y perseguir fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.b) Porcentaje de deducción: 25% de la aportación.c)Insuficiencia de cuota: la cantidad no deducida por insuficiencia de cuota puede ser utilizada como crédito fiscal (L La Rioja 3/2021 art.8 a 11).El incumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados implica la pérdida del derecho, así como la obligación de presentar una declaración complementaria ingresando el importe de la deducción indebidamente aplicada más los correspondientes intereses de demora.L Rioja 10/2017 art.33 redacc L La Rioja 3/2021 disp.final 1ª.Dos, BOR 29-4-21; L La Rioja 3/2021 disp.final 3ª, BOR 29-4-21
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