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Desde el 9-2-2024, se modifican las deducciones del 99% aplicables por razón de parentesco en los siguientes términos:a) Adquisiciones mortis causa: para las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco la deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas para a afectar a todas las adquisiciones de este tipo, sin importar el importe al haberse eliminado el límite cuantitativo que hacía referencia a que la base liquidable fuese inferior o igual a 400.000 euros y, por la parte que superase, el porcentaje aplicable era del 50%b) Adquisiciones inter vivos: en los mismos términos que el caso anterior, se elimina el límite cuantitativo (igual al previsto para las adquisiciones mortis causa), resultando aplicable por tanto a todas las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco la deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas.En cuanto a la obligación de formalización en documento notarial a efectos de poder aplicar la deducción a las adquisiciones inter vivos, se exime de dicha obligación las siguientes situaciones:- como ya se recogía, cuando se perciben cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida cuando el contratante es distinto al beneficiario; y- como novedad, en las donaciones en metálico y cuya entrega se realice mediante transferencia bancaria. Es necesario que en los 30 días hábiles siguientes a la entrega se presente la autoliquidación, acompañada del justificante de la transferencia y el documento privado que formalice la transmisión. En dicho documento se exige que se haga constar la justificación del origen de los fondos (dicha exigencia se recoge siempre que el origen de la donación o del negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea metálico o cualquiera de los bienes de la LIP art.12).L La Rioja 10/2017 art.37.2 y 41.1 y 2 redacc L La Rioja 2/2024 art.único, BOR 8-2-24; L La Rioja 2/2024 disp.final única, BOR 8-2-24
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