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Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:1) Las donaciones deben realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas (L Murcia 4/2022 art.3), considerando como tales toda persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo, así como los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines, así como los titulares de una obra de propiedad intelectual y cualesquiera otros que establezca la L Murcia 4/2022, de Mecenazgo o su reglamento, en particular: – las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, tecnológico, deportivo no profesional y medioambiental;- la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus organismos públicos;- las entidades locales de esta Comunidad Autónoma, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas;- las universidades públicas y privadas de la Región de Murcia, sus fundaciones o colegios mayores adscritos a las mismas;- los institutos o centros de investigación y restauración de esta Comunidad Autónoma y de entidades locales;- las empresas o asociaciones titulares de proyectos de crowdfunding o micromecenazgo que promuevan actividades susceptibles de mecenazgo; y- los profesionales culturales, deportivos, científicos y medioambientales que tengan como objeto social cualesquiera definidos en la L Murcia 4/2022 art.2.El destino de las cantidades donadas deben ser la protección del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.2) Se aplica una nueva deducción del 15% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural, cuando se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:- esta Comunidad Autónoma y las corporaciones locales de la Región, así como las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas;- las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Región;- las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública (L 49/2002 art.2.a y b), siempre que tengan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de esta Comunidad Autónoma.La base de la deducción es el valor contable de los bienes donados en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del IP, con el límite máximo, en ambos casos, del valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.3) Todas las deducciones por donaciones reguladas en el DLeg Murcia 1/2010 art.1.2 redacc L Murcia 4/2022 son incompatibles con el crédito fiscal en tanto dicho crédito permanezca vigente, entendiendo por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por el mismo para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública (L Murcia 4/2022 art.12). 4) La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles debe justificarse mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:- el NIF y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria;- una mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en la L Murcia 4/2022 art.3;- fecha e importe del donativo, cuando este sea dinerario;- documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. En caso de que se entregue dinero, debe realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos consten en la certificación;- destino que la entidad donataria dará al objeto donado en cumplimiento de su finalidad específica; y- mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.DLeg Murcia 1/2010 art. 1.2 redacc L Murcia 4/2022 disp.final 1ª.1, BORM 30-6-22; L Murcia 4/2022 disp.final 3ª, BORM 30-6-22
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