En relación a la obligación de declarar, las novedades introducidas en la LIRPF por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 son las siguientes:
1. Hasta el 31-12-2017 no tenían obligación de declarar los contribuyentes que no sobrepasasen el límite conjunto de 1.000 euros anuales respecto de las siguientes rentas: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Desde 1-1-2018, a los anteriores conceptos se incorporan las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el mismo límite conjunto de 1.000 euros anuales.
2. Desde el 5-7-2018, se incrementa el umbral mínimo de la obligación de declarar en caso de percepción de rendimientos del trabajo en los supuestos a que se refiere la LIRPF art.96.3 (entre ellos, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador), que pasa de 12.000 euros a 14.000 euros.
No obstante, en el período impositivo 2018, cuando el impuesto correspondiente a dicho período se devengue a partir del 5-7-2018, el anterior límite es de 12.643 euros.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios