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La normativa comunitaria ha establecido una serie de medidas concretas para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear condiciones equitativas para todas las empresas de la UE (Dir (UE) 2016/1164).Entre estas medidas se encuentra la limitación a la deducibilidad de los intereses, para evitar la práctica de reducir la deuda tributaria global mediante el pago de intereses excesivos. No obstante, la Comisión Europea consideró que la regulación de la normativa del IS es una medida igualmente eficaz respecto a la regulación comunitaria, por lo que permitió que siguiera aplicándose hasta el 31-12-2023 (Comunicación Comisión medidas eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscalEDL 2018/128409).Debido a que ya está cerca la fecha límite de aplicación, con efectos para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1-1-2024 se modifica la regulación de la deducibilidad de los gastos financieros para su adaptación a la normativa comunitaria. Así, se establecen las siguientes novedades:- la exclusión del beneficio operativo de los ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible del IS;- la eliminación de la equiparación previamente existente, a efectos de la no aplicación de esta limitación, entre las entidades de crédito y los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos.LIS art.16 redacc L 13/2023 disp.final 5ª, BOE 25-5-23
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