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Novedades en la convocatoria de la junta que haya de adoptar el acuerdo de fusión o escisión

La publicación del anuncio de la convocatoria de las juntas de socios que hayan de resolver sobre la fusión o escisión o, en su caso, la comunicación individual de ese anuncio a los socios no puede realizarse antes de la publicación de la inserción o del depósito del proyecto de fusión o escisión en el BORME, y, en todo caso, debe hacerse con una antelación de, al menos, un mes a la fecha prevista para la celebración de la junta.
El texto del anuncio debe contener:
– las menciones mínimas del proyecto de fusión; y
– la fecha de inserción de los documentos indicados en la L 3/2009 art.39 en la página web de la sociedad; o
– si la sociedad carece de página web, el derecho que corresponde a todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a examinar en el domicilio social copia de dichos documentos, así como a obtener su entrega o envío gratuitos.

NOTA
Con anterioridad a la reforma bastaba con efectuar el depósito del proyecto de fusión o escisión en el RM para que se pudieran convocar las juntas. Ahora es necesario también que se publique en el BORME, por lo que los administradores de las distintas sociedades que se fusionan deben estar atentos al hecho de esa publicación a los efectos de convocar sus juntas generales.

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