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Las principales novedades son las siguientes:1. Se modifica la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, aplicándose, desde la fecha señalada, una deducción por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias, en los siguientes términos: La deducción asciende al 20% de las cantidades o, en caso de aportaciones no dinerarias, del valor de los bienes que destinen en el ejercicio a las inversiones que se detallan a continuación, con un límite conjunto de 20.000 euros:a) Adquisición de capital social como consecuencia de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas en:- sociedades de fomento forestal reguladas en la L Galicia 7/2012 y otro tipo de sociedades de gestión conjunta;- entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias; y – entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia al amparo de lo establecido en la L Galicia 11/2021. b) Préstamos realizados a favor de las entidades señaladas en el apartado a) anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.c) Aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades anteriormente señaladas. Para poder aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:a) Formalizar las operaciones objeto de la deducción en escritura pública, en la que se especifique la identidad de los contribuyentes que aplican la deducción y el importe de la operación respectiva.b) Mantener las inversiones realizadas en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años, computado a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública. En caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento debe ser superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal. Las garantías constituidas también deben mantenerse durante un plazo de cinco años.c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que se materializa la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni mantener una relación laboral con dicha entidad durante ese mismo plazo, excepto en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.La deducción es incompatible con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación; con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación; y con la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista (DLeg Galicia 1/2011 art.5.9, 10 y 11 respectivamente).2. Asimismo, desde la fecha señalada, se aprueba una nueva deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.Esta nueva deducción asciende al 15 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas que cumplan estos requisitos:a) que se sitúen en terrenos integrados en proyectos de aldeas modelo, conforme a la L Galicia 11/2021; b) que se destinen a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, con carácter habitual o esporádico.La base de la deducción no puede exceder de 9.000 euros anuales en el caso de construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes, o de 4.500 euros anuales en otro caso, y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios y demás gastos de ella derivados. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se aminoran en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.A efectos de esta deducción, se consideran obras de rehabilitación aquellas que cumplan los siguientes requisitos:- que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes;- que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descuenta del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calcula prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.La deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo, y con la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares (DLeg Galicia 1/2011 art.5.13 y 18 respectivamente). 3. Por último, se precisa que:- Los conceptos de actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, agricultor profesional, silvicultor activo y titular de la explotación son los recogidos en la L 19/1995.- Para determinar el concepto de obras de rehabilitación, se aplicará la normativa reguladora del IVA en todo aquello que no venga expresamente regulado en el DLeg Galicia 1/2011.DLeg Galicia 1/2011 art.3.5 y 6, 5.15 y 20 redacc L Galicia 11/2021 disp.final 1ª.1 a 3, DOG 21-5-21; L Galicia 11/2021 disp.final 10ª, DOG 21-5-21
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