8
Con efectos desde el 1-1-2025, se recogen las siguientes modificaciones al algunos de los beneficios fiscales aplicables en este territorio:1. Modalidad TPO: se recoge una nueva deducción del 100% aplicable a las adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública realizadas por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico.2. Modalidad AJD: se recogen las siguientes modificaciones:a) Edificios destinados a viviendas de alquiler: se extiende la bonificación aplicable a las declaraciones de obra nueva o división horizontal de estos edificios, a las operaciones de adquisición y de constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, en la promoción, construcción y rehabilitación de edificios destinados al alquiler.En cuanto a los requisitos exigidos para su aplicación, se extiende de dos a tres años la exigencia que hace referencia a que exista alguna vivienda que no haya estado arrendada durante dicho periodo continuado. Además, se recoge que no se pierde el derecho a la bonificación en el caso de que el arrendamiento finalizara antes de dicho periodo, siempre que la vivienda pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo máximo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, y que la suma de los períodos de duración de ambos contratos de arrendamiento sea igual o superior a tres años.b) Adquisición de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional: en caso de incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas que conlleva la pérdida de la deducción, se sustituye el plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se incumplan los requisitos previstos para que el contribuyente ingrese la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora, por la referencia al plazo reglamentariamente especificado.c) Vivienda protegida de promoción pública: como novedad, se recoge una deducción del 100% en las siguientes operaciones, siempre que sean realizadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por las entidades participadas mayoritariamente por el sector público autonómico:- adquisiciones de suelo residencial o de suelo para la promoción de suelo residencial con destino a vivienda protegida de promoción pública;- actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre el suelo residencial;- declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios de viviendas protegidas de promoción pública;- ventas de suelo público residencial, así como la constitución y cancelación de condiciones resolutorias, derechos de adquisición preferente u otras garantías pactadas en favor de dichas entidades transmitentes para garantizar las obligaciones de promoción y cualificación y destino de las viviendas protegidas u otras que se impongan al adquirente, derivadas de las ventas; – constitución de préstamos hipotecarios destinados a financiar la construcción y adquisición de viviendas protegidas de promoción pública promovidas por las citadas entidades, así como para la subrogación de las personas adquirentes en el préstamo promotor suscrito por las citadas entidades, siempre que los préstamos tengan tipos de interés efectivos mejorados respecto al mercado.Asimismo, y a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales en este impuesto, se recoge la equiparación al concepto de vivienda de aquel local comercial adquirido para uso de vivienda, siempre que la adquisición se documente en escritura pública, y siempre que, en un plazo máximo de cuatro años desde su adquisición, se presente comunicación previa de primera ocupación. DLeg Galicia 1/2011 art.3.Siete, 16.Once y 17.Uno, Cinco.5 y Trece redacc L Galicia 5/2024 art.1, 5 y 6, DOG 31-12-24; L Galicia 5/2024 disp.final 3ª, DOG 31-12-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios