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Desde la fecha señalada:1) En relación a la nueva deducción por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes, los contribuyentes menores de 36 años con residencia habitual en esta Comunidad Autónoma, cuya suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 28.000 euros en tributación individual o los 45.000 euros en tributación conjunta, pueden deducir el 25% de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para financiar la adquisición de su vivienda habitual, siempre que se trate de su primera vivienda, con una base de deducción máxima de 1.000 euros anuales. El concepto de adquisición es el fijado por la normativa estatal vigente a 31-12-2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual (nº 2473 Memento Fiscal 2022).También se aplica, conforme a la normativa estatal vigente a 31-12-2012, el requisito de la comprobación de la situación patrimonial del contribuyente (LIRPF art.70 redacc original).2) En relación a la deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en esta Comunidad Autónoma, se amplía el ámbito de la deducción del 5% a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en cualquiera de los municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. 3) En la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, se especifica que se considera vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores inferior a 3.000 habitantes.4) Incompatibilidades. Las deducciones por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en esta Comunidad Autónoma y por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes (DLeg Extremadura 1/2018 art.8 y 11 quater redacc L Extremadura 5/2022) son incompatibles con la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales (DLeg Extremadura 1/2018 art.11 bis). DLeg Extremadura 1/2018 art.8.4, 9.2, 11 quater y 12 redacc L Extremadura 5/2022 art.45, DOE 29-11-22; L Extremadura 5/2022 disp.final 4ª.2, DOE 29-11-22
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