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Novedades en Extremadura (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)

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Con efectos desde el 26-10-2024, se introducen las siguientes modificaciones en el impuesto aplicables en el territorio de esta CA:1) Adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal. En relación con el tipo de gravamen reducido del 7% aplicable en este tipo de operaciones, los requisitos exigidos quedan de la siguiente manera:- el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros (con anterioridad, 120.000 euros);- la suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente no sea superior a 28.000 euros en tributación individual o a 45.000 euros en caso de tributación conjunta (con anterioridad, los límites eran 19.000 y 24.000 euros, respectivamente y se elimina el límite que hacía referencia a que la renta total anual de todos los miembros de la familia que habitasen la vivienda no excediese de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviviese con el adquirente).Además, se aclara que a efectos de la determinación del valor de la vivienda se ha de acudir a las regles de determinación de la base imponible recogidas en la LITP art.10.2. Asimismo, como novedad, en relación con este tipo de viviendas se recoge la aplicación del tipo reducido del 6% en los casos en los que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años en la fecha de devengo, el inmueble vaya a constituir su vivienda habitual y se cumplan los mismos requisitos previstos anteriormente. 2) Adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. En relación con la aplicación de la bonificación del 20% aplicable en los casos previstos en el apartado anterior, se introducen los siguientes cambios:- en relación con los jóvenes, se amplía la edad, ya que se establece que han de ser menores de 36 años (con anterioridad, menores de 35 años);- en cuanto al resto de colectivos, se amplían ya que resulta aplicable cuando el contribuyente forme parte de una familia que en el momento del devengo tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente o de hecho, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes (con anterioridad, solo familias que tuvieran la consideración de familia numerosa);- en relación con las personas con discapacidad, se mantiene que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o acredite necesitar ayuda de terceros para desplazarse, o tenga reconocida movilidad reducida, o esté judicialmente incapacitado, incluyéndose también el supuesto de que se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.DLeg Extremadura 1/2018 art.40, 40 bis y 41 redacc DL Extremadura 2/2024 art.1.Dos, DOE 25-10-24; DL Extremadura 2/2024 disp.final 2ª, DOE 25-10-24

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