6
En los mismos términos previstos para el ejercicio 2023 (L Extremadura 6/2022 disp.adic.2ª), durante el ejercicio 2024 se mantiene el tipo de gravamen del 0,1%, aplicable a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación del tipo de gravamen del 0,75% en los casos de adquisición de vivienda habitual (DLeg Extremadura 1/2018 art.47).2) Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. 3) Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.DL Extremadura 4/2023 disp.adic.3ª y disp.final 3ª, DOE 15-9-23NOTA1) Este mismo tipo viene siendo aplicable desde el ejercicio 2015.2) Asimismo, durante el ejercicio 2024 seguirá siendo aplicable el porcentaje del 75% a la bonificación de la cuota íntegra del canon de saneamiento (L Extremadura 2/2012 art.42.3).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios